martes, 15 de mayo de 2012


EL DERECHO DE PROPIEDAD PRIVADA

Patricio Valdés Marín



Es natural que una persona requiera bienes materiales para satisfacer sus necesidades vitales y ejercer su libertad. La propiedad es un derecho humano, puesto que es esencialmente funcional para la vida y la libertad de la persona. Sin embargo, cuando el bien es escaso, tiene usos alternativos según el bien común, confiere poder político o es apropiado en demasía, entonces la propiedad deja de ser un derecho natural y solo es justificado por el puro derecho positivo, que depende usualmente del poder económico, pero que es susceptible de ser modificado por la estructura sociopolítica según el bien común.


Breve historia del reconocimiento del derecho de propiedad


Remontándonos al pasado lejano podemos teorizar que la propiedad privada, en tanto derecho, comenzó a cobrar importancia social y política cuando la economía entró en la Revolución agrícola y pastoril, iniciada hace unos diez mil años atrás. El ganado debía ser criado y el grano cultivado antes de ser consumido. Esta empresa productiva requería inversión de capital, es decir, acumulación de trabajo. Estos bienes ya no estaban disponibles en la naturaleza para ser consumidos a voluntad tras un esfuerzo momentáneo de caza o recolección. Un esfuerzo cuantitativo había sido agregado a la riqueza, acrecentándola. Esta nueva riqueza era naturalmente más codiciada y debía, por lo tanto, ser protegida y defendida contra vecinos o cazadores-recolectores trashumantes que no sabían el significado de propiedad. Era necesario exigir de éstos el reconocimiento de que estas riquezas eran para el uso y usufructo privado de quien había puesto su trabajo. No se podía esperar que la buena voluntad del vecino asegurara este reconocimiento. Se debía recurrir necesariamente al poder de la fuerza para sofocar la codicia, la envidia o incluso la necesidad.

La moderna discusión acerca del derecho natural de propiedad privada data de los tiempos de Locke, cuando los whigs liberales de la época incluyeron en este derecho la propiedad hereditaria, y Locke cedió a dichos intereses. Si él hubiera sido consecuente con sus ideas, habría defendido el derecho de todos los hombres a la propiedad privada. Pero con un cierto tono hobbsiano, escribió “el objeto supremo y principal que persiguen los hombres al unirse formando una comunidad y colocándose bajo un gobierno, es la preservación de sus propiedades...”, con lo que estaba avalando este derecho mucho más de lo que íntimamente él estaba dispuesto. En efecto, él pensaba que cada uno tiene el derecho a poseer la totalidad del fruto de su trabajo, y creía que si el individuo posee su propio cuerpo, también posee su trabajo y el fruto de éste. En el fondo, de acuerdo con los prejuicios de su época, suponía, probablemente con la mayor ingenuidad del mundo, que el trabajo es la única fuente honesta de riqueza, y ésta podía ser heredada por su hijo.

Es claro en la actualidad que el derecho de propiedad privada no surge necesariamente del trabajo ni, consecuentemente, de la ley natural, como supuso Locke. Esta idea ha generado no pocas confusiones, siendo una de ellas la teoría de la plusvalía de Marx. Tampoco este derecho se elimina, como también supuso Marx, mediante la abolición de la herencia. Este prejuicio parte de la suposición de que la fortuna de los linajes se mantenía gracias a la preservación del patrimonio a través de las generaciones. En nuestro mundo más fluido, es más difícil hablar de patrimonios que permanecen intactos a través de generaciones.

Algunos sostienen, como Carl Schmitt (1888-1985), que el origen de la propiedad privada se debió a la apropiación de tierra para el sustento individual. Ciertamente, con la revolución agraria fue necesario la apropiación y la defensa de tierras. Pero esta argumentación omite un hecho evidente: esta apropiación consistió en acciones colectivas de tribus cazadoras recolectoras devenidas en comunidades agrícolas, y no fueron, de modo alguno, acciones individuales de apropiación que además devinieron en propiedades individuales que podían dejarse en herencia a los hijos. Como aún ocurre en culturas agrícolas más primitivas, las tierras eran de propiedad comunal y no privada. Lotes de tierra eran asignadas por la comunidad a sus miembros para su cultivo, y cada año los lotes cambiaban, pues la tierra cultivable debía ser rotada. Las modernas organizaciones nacionales tienen como modelo las antiguas comunidades, y los individuos mantienen la psicología social heredada genéticamente de la vida tribal experimentada por cientos de miles de años de adaptación y que se fundamenta en la solidaridad y la cooperación.

Posiblemente, distinguiendo entre posesión y propiedad, Rousseau exageró algo la nota respecto a que el derecho de propiedad privada no proviene de ninguna ley natural, sino que siguió al hecho de la toma de posesión cuando decía con cierto cinismo: “el primer hombre que, después de proclamar «esto es mío» y encontró gente lo suficientemente simple como para creerle, fue el verdadero fundador de la sociedad civil”. Ciertamente, la gente no es tan simple y tampoco podría esperarse que ella pudiera garantizar la posesión sobre bienes tan codiciables. Pero sin duda que se puede obligar por la fuerza a la gente, simple o no, a respetar la propiedad, sea privada o pública. Con el desarrollo del comercio, la industria y las urbes la nación jurídicamente constituida surgió naturalmente para que su estructura política pudiera resguardar el derecho de propiedad privada. Sin duda, quienes controlaron desde el principio la estructura política fueron los propietarios privados. Éstos fueron los primeros interesados en establecer una estructura política, social y jurídica.

Sin embargo, en contra de la mencionada afirmación de Rousseau el fundamento para la existencia de la sociedad civil en ningún caso puede achacarse a la propiedad o a la necesidad del propietario para recurrir por protección a un poder superior, sino que los seres humanos tenemos dos tipos de tendencias que nos hacen ser seres sociales. Una de ellas se refiere a nuestras carencias, y se puede definir como la necesidad de convivir, pertenecer y ser aceptado por una comunidad; la otra se relaciona con nuestras riquezas personales, y se puede expresar como la necesidad de compartir, cooperar y proveer lo que cada uno posee más allá de posesiones de cosas materiales.

Cuando Locke y también Rousseau escribieron sus pensamientos, aún no surgía la Revolución Industrial. Imaginaban una sociedad de agricultores y pastores que trabajaban directamente la tierra para obtener los frutos que posibilitaban su supervivencia. Fue la época cuando la nobleza feudal se convirtió en aristocracia agraria, en los siglos XVI y XVII. Lo que ellos estaban defendiendo era la propiedad sobre el erario de tierra, el caballo, el arado, el establo, la morada que el labriego necesitaba para vivir y sostener digna y honestamente a su familia, la cosecha, la semilla. Así, éste podía satisfacer sus necesidades vitales y ser libre. Jamás pudieron prever que sobre el derecho inalienable, fundamental y natural de propiedad privada que ellos estaban defendiendo se sostendría posteriormente el derecho de la propiedad inapelablemente privada sobre las grandes fortunas que la industria y el comercio de una economía desarrollada hacen posible. Menos pudieron prever estos influyentes filósofos la enorme acumulación de capital requerida por las grandes empresas nacidas del carbón y el hierro, y las aún mayores surgidas del acero y la electricidad, de los materiales sintéticos y la electrónica, de las comunicaciones y los transportes, e incluso de la guerra.

Ahora parece de la mayor ingenuidad trazar el origen de la propiedad privada al esfuerzo y el trabajo individual si acaso alguien llegara a plantearse tan peregrina pregunta. Indudablemente, la posesión de grandes propiedades y capitales proviene de la oportunidad de estar en situaciones ventajosas, algunas veces en forma accidental y, en otras, ejerciendo mucho control político, la mayor parte de modo rapaz e ilegítimo, tal como permite la enorme fluidez de la economía moderna y los medios coercitivos y militares. El desarrollo tecnológico, cada vez más acelerado, es otra fuente de enormes ganancias para quien lo introduce y de grandes pérdidas para quien quedó obsoleto. Y sin embargo, el derecho de propiedad, concerniente al cual se erigen enormes imperios económicos, de hecho se fundamenta jurídica y filosóficamente sobre un modesto e ingenuo origen, el que ha sido reforzado por la codicia, llevada al rango de virtud, que reafirma la ideología liberal e individualista. Pues alegan, ¿qué incentivo puede tener un emprendedor, que da trabajo, provee productos a la sociedad, asume riesgos, etc., si no es obtener riquezas para sí mismo?

Históricamente, la propiedad privada, en tanto derecho natural, surgió como rechazo al feudalismo y como un reconocimiento por la estructura sociopolítica de la posesión, uso, usufructo, beneficio y disposición de bienes por parte del individuo y llega a ser resguardado y protegido jurídicamente por la estructura política, siendo el fundamento de este reconocimiento la necesidad que tiene cada individuo de disponer de los medios materiales que aseguren su existencia. En consecuencia, el derecho de propiedad privada es radicalmente distinto de los derechos a la vida, la libertad y la seguridad, pues, mientras éstos emanan de la naturaleza misma del ser humano y de su función esencial, aquél depende del reconocimiento de prerrogativas por parte de la estructura sociopolítica. Es esta estructura la que tiene la potestad para establecer el alcance de este derecho de los individuos y su reglamentación.

Puesto que la estructura sociopolítica confiere al individuo el uso del derecho de propiedad privada, con esa misma potestad ella puede limitarlo o incluso apropiarse de los bienes previamente reconocidos como propiedad privada y limitarlos, distribuirlos o colectivizarlos. Ciertamente, esto es más fácil afirmarlo que llevarlo a la práctica. El hecho es que el poder político proviene corrientemente del poder económico, y el orden jurídico se establece según el interés económico de quienes detentan el poder político. El Estado burgués llega a ser funcional a los intereses de la clase propietaria. Ello ha sido particularmente la práctica de aquellos regímenes creados por las burguesías que comenzaron a tener identidad propia cuando se desarrolló plenamente el comercio y la industria, en el siglo XVIII, en Europa y Norteamérica, y que se mantienen enteramente vigentes en nuestros días en casi todo el mundo.

La historia de todas las guerras y conflagraciones es testigo de lo duro que se torna la lucha para hacer prevalecer los propios intereses económicos sobre aquellos de los demás, sin considerar para nada el bien común y menos la equidad. Cualquier desequilibrio en el poder de la posesión genera graves desajustes políticos y económicos. En consecuencia, si bien el origen del derecho de propiedad privada se encuentra en la sociedad civil, sus normas competen al Estado, cosa que saben muy bien quienes buscan el poder político.

La historia contemporánea no se caracteriza precisamente por la estabilidad de sus instituciones políticas. Guerras, golpes de Estado, crisis económicas jalonan la historia de cualquier país. Cada una de estas circunstancias no sólo producen posibilidades para enriquecerse, y también para arruinarse, sino que la mayor parte de aquellos conflictos han sido originados y generados por quienes buscan defender, conservar y promover su propio interés. Así, pues, podemos pensar que la estabilidad social y política es producto, no de la intención más o menos democrática de los ciudadanos ni de la mayor o menor fortaleza de las instituciones políticas, sino de la cantidad de garantías y privilegios que los ricos consiguen extraer de las estructuras sociopolíticas para obtener mayores beneficios y privilegios.

Adicionalmente, el capital, al ser preponderantemente privado, no será invertido para desarrollar la economía de una nación si no obtiene garantías plenas de poder ser recuperado en su totalidad y obtener mayores beneficios y menores riesgos que en otro lugar del planeta. La legislación de una nación que necesita y busca prosperar y reducir el desempleo tiene que ser obsecuente a las exigencias del capital.


La conflictividad del derecho de propiedad


La posesión de capital genera diferencias sociales profundas, produciendo, en los términos de Marx, explotadores y explotados, o clases sociales que se distinguen por su base económica. También su posesión trae necesariamente aparejada de la mano la posesión del poder político que permite garantizar justamente su posesión y su acumulación. Además, el poder de los capitalistas se acrecienta con la propiedad de los medios de comunicación de masas, mediante los cuales influyen en el todo social para la aceptación de su propia ideología. En la actualidad, se puede observar el contrasentido que una mayoría de pobretones defienden el neoliberalismo.

La idea del derecho de propiedad privada surgió en la cultura agrícola-pastoril en forma natural, y sin ella estaríamos aún cazando animales y recolectando frutas y granos. El Derecho Romano es un compendio jurídico que trata principalmente acerca de la propiedad. La burguesía agraria y ganadera hizo suya la ideología que reconoce y resguarda este derecho. La burguesía industrial, heredera ideológica de aquélla, hizo del derecho de propiedad privada la parte más fundamental de su doctrina. Pero el capitalismo, que venía de la mano de la industria, alteró el sentido primitivo de este derecho, produciendo graves tensiones en la estructura social al privatizar todo capital; y el neoliberalismo llevó aún más lejos esta tendencia, no sólo al impedir que el Estado pudiera dedicarse a la producción económica, sino que promoviera activamente la propiedad privada de los medios de producción.

Para Marx la propiedad privada sobre los medios de producción es la causa de la división social entre explotadores y explotados. Supuso que si se abolía la legislación sobre el derecho a heredar, la clase explotadora cesaría de reproducirse. Más aún, ideó la Revolución comunista con la finalidad de destruir el derecho a la propiedad privada sobre los medios de producción y de colectivizarlos, haciendo que estos medios fueran de propiedad social, como forma para terminar con la división de clases. En la actualidad, en el mundo globalizado neoliberal este derecho protege tanto la posesión de la pala, el azadón y la humilde morada de un campesino como la posesión por un solo individuo de capitales tan grandes que podría comprar con ellos países enteros. Por tanto, la división social no es entre tan simple como supuso Marx, sino que se da entre capitalistas y trabajadores. En el mercado la relación capital-trabajo es esencialmente desequilibrada. El capital siempre se llevará la mejor parte, pues aquél siempre es muy demandado, al tiempo que el trabajo siempre es muy ofertado.

La acumulación de la riqueza en relativamente pocos propietarios limita, si acaso no limita del todo, a la mayoría de la población de los medios imprescindibles que puedan garantizar su supervivencia individual junto con su plena libertad. En efecto, la propiedad ya no se concibe como la posesión de los medios de supervivencia, sino que significa directamente el control de los medios de producción, en especial del factor de producción más trascendental, que es el capital. Este nuevo sentido de la idea de propiedad privada comporta un cambio notable. Por medio de la propiedad privada no se está asegurando un futuro para la existencia individual, sino que se está ejerciendo el poder absoluto, que formalmente niega una democracia, sobre justamente las personas a través de la acumulación de los medios de producción y de la adquisición al menor valor posible de trabajo, último recurso de quienes nada poseen para poder seguir existiendo. En esta situación, un moderno propietario puede oficiar como el peor tiranuelo del país más atrasado y violento en la edad más oscura conocida en la historia de la humanidad.

Evidentemente, un derecho natural de esta naturaleza es simplemente antinatural, en los términos lockianos. Ya no es posible apelar al modo de producción agrario para justificar el derecho de propiedad de una civilización industrial y tecnológica. Marx señaló que la propiedad resume cuál es el centro de gravedad del poder político, ya sea como autoridad que busca establecerse o como liberación de la autoridad establecida. El feudalismo tuvo el menguado mérito que con el sistema señor-vasallo nadie se podía erigir en propietario absoluto. En cambio, desde que el feudalismo fue superado por los propietarios burgueses, el empresario ha conseguido la propiedad privada absoluta de su empresa, lo que lo convierte en amo y señor con autoridad absoluta sobre los trabajadores, a quienes se los deja competir libremente para ocupar los limitados puestos de trabajo-esclavo disponibles, los que los transforma de solidarios naturales a individualistas forzados.  

Esta situación se ha extremado con los capitalistas, pues éstos ya no tienen el carácter de emprendedores e innovadores del empresario, sino que han pasado a ser los verdaderos propietarios que con sus inversiones especulativas deciden el destino de miles. Por su parte, los empresarios han pasado a ser deudores de los capitalistas. El grupo de propietarios de un país, organizado inteligente y colectivamente, o constituye una oligarquía conservadora y privilegiada cuando domina al Estado, o es liberal que favorece la libre empresa y el libre mercado cuando pasa a la minoría política. Sólo el socialismo se constituye o en amenaza seria o meramente ritual a la propiedad privada. Desde luego, podemos sostener que la única autoridad legítima es aquella que es sustentada libre pero responsablemente por la mayoría de los ciudadanos para el ejercicio pleno de los derechos de las personas.

En la actualidad de la economía global la justificación del derecho de propiedad privada se ha tornado en chantaje, pues se proclama que si no fuera respetado, no habría inversiones, por lo que vendría la anarquía y el desastre económico total. Adicionalmente, considerando que el capital no tiene fronteras dentro de las cuales podría ser controlado por la nación y que su inversión sería fundamental para su desarrollo y crecimiento económico, en una especie de magnífica extorsión capitalista, más conviene acceder a sus exigencias. Lo que se observa es, en cambio, gran liquidez junto con falta de proyectos de inversión que favorezcan una nación, su empleo y su nivel de vida.

El derecho de propiedad privada es un concepto nacido en la era del Racionalismo y se pretendió darle una justificación ética, cuando en realidad la única justificación es de hecho; esto es, es un “derecho” que proviene del ejercicio del poder que emana precisamente de la posesión. Es natural que quienes poseen propiedad poseen también el poder político para imponer legalmente el derecho de propiedad privada y justificarlo. Así, el sustento ideológico del derecho de propiedad no tiene fuerza si no es respaldado por el poder que proviene de la posesión de capital. Vemos, pues, que la estructura sociopolítica se ve sobrepasada por el poder del capital. Mediante el cohecho, el chantaje de la pérdida de empleo y el manejo ideológico efectuado a través de los medios masivos de comunicación, los que controlan, logran imponer al electorado su voluntad. Podríamos así suponer que si el electorado fuera adverso a los intereses de los ricos y poderosos, simplemente no habría electorado, sino que dictadura. El discurso democrático del capitalismo es sencillamente hipócrita.

Desde el punto de vista ético, el derecho de propiedad privada en una economía capitalista produce determinados valores culturales, como el consumismo, el exitismo, el individualismo y su correlativa falta de solidaridad, lo que genera graves tensiones sociales y psicológicas, considerando nuestra psicología humana naturalmente cooperadora y solidaria.

La conclusión que surge lógicamente es que el derecho de propiedad privada no es natural, sino que su existencia proviene del poder de la posesión de la propiedad que llega a dominar la estructura política y establece el ordenamiento jurídico. Una democracia republicana está llamada, en consecuencia, a hacer todo el esfuerzo posible para regular este derecho según las demandas del bien común y a filtrar los intereses económicos individuales para salvaguardar un bien mucho mayor, como es la justicia social, a la vez de atender a la libre y legítima expresión ciudadana mayoritaria, separada de la influencia de los medios masivos de comunicación dominados por una burguesía defensora de la propiedad privada a ultranza.


La propiedad como derecho


En contra de todos los anhelos por la solidaridad, la equidad y la igualdad, el concepto de derecho a la propiedad privada se ha venido fortaleciendo aún más en la cultura contemporánea, principalmente a causa de 1º la incapacidad que tuvieron los socialismos reales para resolver los temas de desarrollo y crecimiento económicos con libertad, y 2º el enorme poder político que detentan los ricos en la estructura sociopolítica, por lo que la propiedad privada como derecho natural se ha venido haciendo parte constitutiva del ordenamiento jurídico, político y social. Esta tendencia, que tuvo su más conspicuo comienzo con el individualismo surgido en el Renacimiento y el nacimiento de la burguesía terrateniente que reemplazó al señor feudal, se ha encarnado con vigor desde la Revolución Industrial y el asentamiento de la burguesía industrial. Extremando la idea de subsidiariedad, el neoliberalismo otorga al Estado la función no sólo de proteger y defender la propiedad privada de los medios de producción, sino que también hacerla posible y promoverla, al tiempo de negarle al Estado el derecho a la posesión de los medios de producción económica.

La idea de propiedad privada se refiere a la posesión, uso, usufructo, beneficio y disposición exclusiva, absoluta, permanente e indefinida por un individuo determinado sobre bienes o recursos, escasos o no, que pueden ser alternativamente usados, usufructuados y dispuestos por otros individuos. El ordenamiento político vigente sería incomprensible sin la aceptación generalizada de este derecho. El mundo se desarrolla en el inestable equilibrio de este derecho, demandando leyes cada vez más severas y represivas para defenderlo, y con cada vez mayor fuerza policial en la medida que aumenta la inequidad social, lo que genera fuertes tensiones sociales y políticas. Cualquier alteración al orden vigente de reconocimiento de la propiedad privada y al respeto absoluto que exige este derecho podría desencadenar intensos conflictos, tan grande es el poder político e ideológico que detentan los grandes propietarios. Históricamente, la ruptura de este orden y el desarme de su andamiaje han sido llevada a cabo por revoluciones políticas. 

Hobbes, Locke, Rousseau, Hegel, Marx y otros filósofos políticos han formado el pensamiento político de nuestros tiempos. Así, damos por descontado que los derechos humanos, según Locke, son en realidad fundamentales. Ciertamente, la vida es el bien más preciado de todo ser viviente. De lo contrario, éste simplemente no podría existir. Entre los seres humanos nadie puede afirmar que tiene mayor derecho a vivir que otro. En concordancia con este razonamiento la primera finalidad de la estructura sociopolítica es reafirmar y asegurar la vida de todos sus miembros, reconociéndoles por igual el derecho a vivir. El derecho a la vida exige recíprocamente el deber de cada individuo de respetar la existencia de todos los demás. Teniendo igualmente todos los individuos finalidades propias que a cada uno pertenece, nadie, ni siquiera el Estado, puede arrogarse el derecho a quitarle la vida a otro ser humano. Además, si algún ser humano no tuviera social y políticamente reconocida su existencia desde su misma concepción en el vientre materno por el motivo que fuese, la existencia misma de la sociedad quedaría amenazada.

De igual modo, el derecho a la libertad se refiere a la posibilidad que el ser humano tiene para ejercer su capacidad más humana, esto es, decidir por sí mismo acerca del sentido que quiera imprimirle a su existencia, siempre que no atente contra la existencia de los otros, la que está tanto llena de potencialidades como también llena de carencias, y definir un proyecto de vida propio. La persona se autodetermina, se desarrolla y crece a través su acción intencional. El simple reconocimiento de este derecho significa la concepción de un Estado que no sólo está en función del pueblo para el beneficio del pueblo, sino que su origen y acción proviene de la voluntad popular, conformada por el ejercicio libre e individual de los ciudadanos que conforman la sociedad civil. Además del origen del Estado en la libertad de los individuos, éstos tienen finalidades que trascienden los objetivos de aquél.

El derecho a la seguridad y la protección es otro de los derechos humanos que se consideran fundamentales, y con justa razón, pues asegura y garantiza que toda persona pueda ejercer su libertad con toda autonomía, libre de condicionantes o impedimentos materiales severos. Igualmente, otros derechos, como el derecho a la educación, a la salud, a una vivienda digna, al trabajo, etc., son funcionales para asegurar los derechos fundamentales a la vida y a la libertad, y, a diferencia de éstos que son de la esencia del ser humano, aquellos dependen de las posibilidades y/o necesidades de la sociedad para reconocerlos y otorgarlos.

Es claro que la propiedad privada asegura la vida y la libertad individual del propietario al otorgarle los medios fundamentales de subsistencia para una vida digna e independiente. Sin embargo, la naturaleza de la propiedad privada como derecho es distinta de los derechos a la vida, a la libertad y a la seguridad. Mientras estos últimos pertenecen a la esencia del ser humano que persigue su autodeterminación y que exige y demanda su reconocimiento por el Estado y también por la sociedad civil, el derecho de propiedad depende que la estructura sociopolítica otorgue su reconocimiento, pues la propiedad se refiere a la posesión exclusiva de bienes que pueden ser alternativamente usufructuados por otros.

Nadie puede discutir que los efectos y bienes personales, la vivienda, el automóvil, los implementos de trabajo, etc., no deban ser tenidos como propiedad privada, mientras al Estado se le exige la función de proteger esta propiedad de robo y usurpación. Ello es además parte del derecho a la seguridad y la protección. Lo que se debe discutir es que un individuo posea una riqueza que escandalice en medio de tanta necesidad de los demás y concentre un poder económico que gravite en las determinaciones políticas.

En esta discusión se debe considerar primero que un individuo es meramente una parte del todo social respecto a la propiedad privada de bienes que indistintamente pueden satisfacer las necesidades materiales de otros. Se debe distinguir en especial la propiedad sobre bienes superfluos y bienes indispensables. También se debe distinguir la propiedad entre bienes abundantes y bienes escasos. En fin, es posible distinguir entre el valor que asigna el mercado a los bienes y la urgencia vital que se puede tener para obtener ciertos bienes. Una legislación puede ser considerada como justa (aunque no necesariamente equitativa) cuando da mayor valor a la vida y a la libertad de las personas que a la propiedad.

También esta discusión debe tener presente el hecho sociológico que, aunque se trate de la diferencia que existe entre exigir y solicitar, los grandes propietarios, por el hecho de poseer, suelen adquirir un poder social y político tan desmedido que llegan a exigir el reconocimiento necesario para que el hecho de la posesión privada adquiera el status de derecho inviolable, establecido jurídicamente y garantizado y protegido por la ley. Lo que se observa es que estos propietarios se agrupan política y socialmente para defender sus privilegios, constituyendo una clase social dominante en la cual se reproducen y acrecientan su poder. Así, la única justificación para reconocer el derecho de propiedad privada sobre bienes decisivos no está generalmente en la esencia de los seres humanos y su natural convivencia, sino en la conveniencia de la clase dominante, la que gravita con su enorme poder en las decisiones políticas y el derecho positivo.


La propiedad como derecho natural


El afirmar que el derecho de propiedad es natural depende del grado de inteligencia, comprensión y madurez social de una sociedad. Lo primero que esta sociedad debe entender es que el derecho de propiedad tiene un sentido amplio y un sentido restringido. El sentido amplio pertenece al derecho positivo. El sentido restringido es propio del derecho natural.

El derecho de propiedad privada no puede tener un sentido amplio si se lo identifica con un derecho humano natural o natural, tal como los derechos a la vida, la libertad y la seguridad. No puede entenderse como la posesión irrestricta de los medios que pueden satisfacer hasta los caprichos más nimios de un individuo en particular o que permiten controlar la economía nacional o internacional. No puede justificarse únicamente como la urgencia de satisfacer toda necesidad humana, pues esta idea es tan amplia que abarca hasta la pequeñísima privación que existe para la superabundancia. Para quien, siendo fatalmente limitado y mortal, y pretende además la gloria y la inmortalidad a través de la posesión de riquezas, las necesidades son imposibles de satisfacer.

El derecho de propiedad privada es un derecho natural cuando se lo concibe en un sentido restringido, esto es, cuando la posesión privada de bienes permite a su poseedor asegurar su supervivencia y ejercer su libertad. Un siervo, que nada posee y que en lo más vital depende del amo, difícilmente podrá autodeterminarse ejerciendo su propia voluntad, en especial cuando contraviene la de su amo. En este sentido, más importante que ser propietario es no estar sometido al dominio de un propietario.

En el régimen político de una moderan democracia neoliberal, que ha nacido de los intereses de una burguesía privilegiada y que es el que llegan a establecer tanto constituyentes como legisladores que responden a tales intereses, la idea de derecho de propiedad se ha extendido para significar la satisfacción de caprichos individuales por medios escasos que pueden ser aprovechados por otros, tanto o más necesitados. Entonces, es contradictorio el otorgamiento a este derecho del calificativo de “natural”. Al menos no sería natural para el desposeído verse privado de medios que le permitirían sobrevivir.

Así, pues, no es de extrañar que el derecho de propiedad, en el sentido amplio, suscite tantos conflictos de parte de los desposeídos por cualquier sistema político que lo consagre como un derecho natural, que además se le da el carácter de absoluto. Una primera razón para desestimar la idea de que el derecho de propiedad privada, en el sentido amplio, tiene la condición de natural es que no está referido directamente a la persona en sus características esenciales de su existencia y de su actuar libre, sino que a ciertas prerrogativas del individuo otorgadas convencionalmente por la estructura sociopolítica según el derecho positivo. Puede así darse el caso, perfectamente legal, de un gato regalón que llega a ser el beneficiario de la herencia de su opulenta ama. De este modo, este derecho no trata de una virtud especial de alguien en cuanto poseedor ni de la relación entre la cosa y su poseedor, sino que del reconocimiento de los demás para que el poseedor posea la cosa.

Una segunda razón en contra de su sentido amplio es que el derecho de propiedad privada trata de bienes escasos que alternativamente pueden satisfacer exclusivamente el capricho más absurdo de algún individuo o permitir la existencia de muchos otros individuos mucho menos afortunados. Consecuentemente, este derecho sobre bienes que pueden ser gozados colectivamente tiene una marcada connotación individualista.

Una tercera razón en contra es que por garantizar el uso y usufructo de un bien escaso, este derecho trata más bien de una concesión de privilegios. Así, pues, lo que el derecho de propiedad privada en su sentido amplio consagra efectivamente es un privilegio, imponiendo, en consecuencia, una restricción a la democracia y una limitación a la igualdad natural en dignidad de las personas.

Por último, el esfuerzo puesto en la creación de cualquier riqueza nunca es individual, sino que colectivo, por lo cual lo que es obtenido socialmente debe ser también compartido socialmente. Si alguien usufructúa privadamente de algún bien, no es por mérito propio, sino que es por un privilegio que la estructura sociopolítica le otorga. En consecuencia, el derecho de propiedad privada, en su sentido amplio, no es natural en este respecto, sino que es un derecho positivo en beneficio o privilegio de un individuo específico.

Podemos observar que este derecho ha adquirido mayor importancia que los restantes, y en su defensa la legislación de cualquier país se ocupa largamente, no trepidando en restringir otros derechos más importantes, en especial el derecho a la vida y el derecho a la libertad. Lo que es más decisivo es que el derecho a la propiedad privada, en el sentido amplio, resguarda la posesión privada de capital que en las relaciones económicas controla a quien tiene solamente la propiedad privada sobre su propio cuerpo, el que debe rendir el esfuerzo exigido por el capital a cambio de un salario que le permitirá, si acaso, subsistir. Adicionalmente, si la economía globalizada es actualmente una realidad, es porque el valor de la propiedad privada se ha consagrado como un derecho de carácter absoluto en las legislaciones de todos los países que adhieren a este sistema global.

No se puede eludir el problema que el ser humano no solo trabaja y consume, también necesita emprender, innovar, crear y producir, y para ello él requiere capital, como factor de la producción. Además, estas necesidades de un individuo no solo lo beneficia a sí mismo, sino que a muchos otros, pues genera productos que muchos necesitan, provee empleo y, en general, activa la economía. La economía es el resultado de la acción no solo de vendedores y compradores, o de productores y consumidores, sino principalmente de emprendedores e innovadores. De ahí que debe incluirse como derecho de propiedad privada, en el sentido restringido, al capital que un individuo invierte en bienes de producción y en operación. En cambio, la posesión privada de capital destinado únicamente a especular y obtener interés corresponde a un privilegio que es otorgado por la estructura sociopolítica, y como tal, ésta tiene la potestad para normarlo. Desde el punto moral, no es de la incumbencia del Estado fomentar virtudes y mitigar vicios, pero los individuos harían bien en reconocer, en el derecho de propiedad privada, la diferencia existente entre capital como derecho natural y capital como satisfacción de la codicia, esa pura y simple codicia que Adam Smith y el Opus Dei elevaron a la categoría de virtud.

En conclusión, en virtud de la defensa precisamente del derecho natural de propiedad privada, que es un requisito para asegurar los derechos a la vida y la libertad de todos los integrantes de la sociedad civil, es políticamente legítimo y absolutamente necesario luchar contra los privilegios otorgados por el derecho positivo a la propiedad privada, en el sentido amplio, pues estos privilegios no emanan de una mayoría políticamente consciente, sino que son impuestos por quienes detentan el poder económico, que son justamente los privilegiados. La solución está en limitar, a través de la estructura sociopolítica, la expresión de intereses individuales o de clase en favor de establecer reglas de juego más objetivas que aseguren la paz y el respeto de los derechos humanos. De eso trata la justicia social.



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NOTAS:
Todas las referencias se encuentran en Wikipedia.
Este ensayo ha sido extraído del Libro IX, La forja del pueblo (ref. http://www.forjapueblo.blogspot.com/), Capítulo 6. El derecho de propiedad privada.